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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 155 bis.

Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable, el inculpado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para presumir que pueda sustraerse de la acción de la justicia, el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, el arraigo del imputado por el tiempo que el juzgador señale, y en ningún caso podrá exceder del término máximo señalado en el artículo 102 Bis tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que éste deba resolverse.



Estado de Jalisco Artículo 155 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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